lunes, 30 de septiembre de 2013

Posible Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de las reformas y adiciones a la Ley General de Educación. 

De manera enunciativa, pero no limitativa, la Ley General del Servicio Profesional Docente y de las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, a mi parecer, son inconstitucionales e inconvencionales, por las siguientes consideraciones:

a)                 El proceso legislativo que dio origen a las leyes reclamadas, carece de una debida motivación al no colmar los fines de protección de Derechos Humanos y Justicia Social, previstos por la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos.

b)                 Las leyes reclamadas, violentaron el Derecho Fundamental de Igualdad, al diferenciar a los trabajadores de la educación, respecto del resto de los trabajadores de la República Mexicana, estableciendo un régimen especial de excepción para nosotros, discriminándonos.

c)                  Las leyes reclamadas, violentan el Derecho Fundamental de irretroactividad de la Ley, puesto que alienan de nuestra esfera jurídica, derechos adquiridos, como lo son: nuestra calidad de maestros –transformándonos en “sujetos administrativos”-; nuestro nombramiento de base queda eliminado; nuestros derechos escalafonarios son suprimidos; también es suprimido nuestro derecho de inamovilidad en el empleo; violentando igualmente Derechos Fundamentales de Estabilidad en el Empleo, Legalidad, Certeza y Seguridad Jurídica, así como los Principios de Universalidad, Interdependencia, Inalienabilidad e Indivisibilidad, que deben revestir a los Derechos Humanos.


d)                 Al aniquilar de nuestra esfera jurídica derechos adquiridos, a su vez se contraría el principio de progresividad de los Derechos Humanos.

e)                 Al someterse a una evaluación nuestra permanencia al empleo, se conculcan en nuestro perjuicio los Derechos Fundamentales de Progresividad, Legalidad, Certidumbre y Seguridad Jurídica, Estabilidad Laboral, así como el de Irretroactividad de la Ley.

f)          Aumentar las causas de cese de nuestro empleo, violenta el principio de Inamovilidad y el Derecho Fundamental de Estabilidad en el Empleo.

g)                   La separación de nuestro empleo sin haber sido oídos y vencidos en juicio, vulnera el Derecho Fundamental de Audiencia.

h)         El supuesto procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, violenta el Derecho a un recurso efectivo de defensa.

i)                 La restricción de acceder a los Tribunales Laborales, vulnera el Derecho Fundamental de Acceso a la Justicia.

j)          Se contraría el principio de División de Poderes, ya que el artículo 67 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, deposita dos poderes en el ejecutivo, al permitir a la Secretaría de Educación Pública la interpretación de leyes.

k)                 Al instituirse a la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, como Juez y Parte dentro del procedimiento, se conculca el acceso efectivo a la justicia, ya que quien resuelve es parte y se presume parcial. (Artículos 71, primer párrafo y 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente).

l)          La Ley General del Servicio Profesional Docente, restringe derechos sindicales, conculcando el derecho de libre y lícita asociación.

m)                    Al preverse el pago por horas de trabajo, se lesiona el Derecho Fundamental de Estabilidad en el Empleo, por tanto, la Ley General del Servicio Profesional Docente, es retroactiva en nuestro perjuicio y regresiva.


n)         Al derogarse todos nuestros derechos adquiridos, tanto por la Ley General del Servicio Profesional Docente (segundo transitorio), así como por la Ley General de Educación (noveno transitorio), las leyes reclamadas, se deben considerar inconstitucionales, por regresivas y retroactivas en nuestro perjuicio.