jueves, 9 de abril de 2020

EL PAGO DE LA RENTA EN RELACIÓN CON EL COVID-19.


Actualmente, gran cantidad de personas en el Estado de Veracruz, están preocupadas por el pago de la renta de su casa o de su negocio, debido a la emergencia sanitaria declarada por el virus Covid-19; ya sea porque han perdido su empleo, le han reducido su salario o porque han tenido que cerrar su negocio en atención a que su actividad comercial fue declarada no esencial.

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Pero ¿Qué es fuerza mayor?

Podemos entender como fuerza mayor, al acontecimiento imprevisible, que no se ha podido precaver o resistir, extraño al obligado, es decir, no imputable directa o indirectamente a éste, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento total o parcial de la obligación. Se señalan como hechos típicos los acontecimientos naturales tales como las inundaciones, temblores, etcétera.

En otras palabras, se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.

Ahora bien, el artículo 2364 del Código Civil para el Estado de Veracruz, establece que si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

De la transcripción anterior, se aprecia que el dispositivo legal trascrito, establece como requisitos para que no se genere el cobro de renta: a) Fuerza mayor; y, b) Impedimento total de uso de la cosa arrendada.

Si bien es cierto, en fecha 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, lo que implica un cierre comercial de aquellos establecimientos cuya actividad no sea esencial, no menos cierto es que los Arrendatarios continúan en el uso del inmueble arrendado, pues en dicho inmueble se encuentran almacenando sus equipos, mercancías o insumos.

Además, la fuerza mayor exige la existencia de una imposibilidad verdadera y no que el cumplimiento de una obligación simplemente se haya hecho más difícil; por tanto, si el Arrendatario se encuentra usando el bien inmueble arrendado –ya sea como casa habitación, oficina o local comercial- el pago de la renta es inexcusable.

Abona a lo anterior el hecho de que en estados como Baja California, el Congreso de dicho estado decretó suspender las obligaciones de pago en arrendamiento de vivienda y negocios de servicios al público, lo que no ha sucedido en Veracruz.

También es importante destacar que si el Gobierno Federal, no ha suspendido el cobro de las obligaciones fiscales de sus contribuyentes, con motivo de la declaratoria de emergencia santiaria ¿Por qué motivo, los particulares en su calidad de Arrendadores, sí deberán resentir los efectos de dicha declaratoria?.