Actualmente, gran cantidad de personas en
el Estado de Veracruz, están preocupadas por el pago de la renta de su casa o
de su negocio, debido a la emergencia sanitaria declarada por el virus Covid-19;
ya sea porque han perdido su empleo, le han reducido su salario o porque han
tenido que cerrar su negocio en atención a que su actividad comercial fue
declarada no esencial.
El 30 de marzo de 2020, el Consejo de
Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Pero ¿Qué
es fuerza mayor?
Podemos entender como fuerza mayor, al
acontecimiento imprevisible, que no se ha podido precaver o resistir, extraño
al obligado, es decir, no imputable directa o indirectamente a éste, que
constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento total o parcial de la
obligación. Se señalan como hechos típicos los acontecimientos naturales tales
como las inundaciones, temblores, etcétera.
En otras palabras, se trata de sucesos de
la naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo
afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el
cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean
imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede
evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social
en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a
él y resistirlo.
Ahora bien, el artículo 2364 del Código
Civil para el Estado de Veracruz, establece que si por caso fortuito o fuerza
mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se
causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses,
podrá pedir la rescisión del contrato.
De la transcripción anterior, se aprecia
que el dispositivo legal trascrito, establece como requisitos para que no se genere
el cobro de renta: a) Fuerza mayor; y,
b) Impedimento total de uso
de la cosa arrendada.
Si bien es cierto, en fecha 31 de marzo de
2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender
la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, lo que implica un
cierre comercial de aquellos establecimientos cuya actividad no sea esencial, no
menos cierto es que los Arrendatarios continúan en el uso del inmueble
arrendado, pues en dicho inmueble se encuentran almacenando sus equipos,
mercancías o insumos.
Además, la fuerza mayor exige la existencia
de una imposibilidad verdadera y no que el cumplimiento de una obligación
simplemente se haya hecho más difícil; por tanto, si el Arrendatario se
encuentra usando el bien inmueble arrendado –ya sea como casa habitación,
oficina o local comercial- el pago de la renta es inexcusable.
Abona a lo anterior el hecho de que en
estados como Baja California, el Congreso de dicho estado decretó suspender las
obligaciones de pago en arrendamiento de vivienda y negocios de servicios al
público, lo que no ha sucedido en Veracruz.
También es importante destacar que si el
Gobierno Federal, no ha suspendido el cobro de las obligaciones fiscales de sus
contribuyentes, con motivo de la declaratoria de emergencia santiaria ¿Por qué
motivo, los particulares en su calidad de Arrendadores, sí deberán resentir los
efectos de dicha declaratoria?.