sábado, 8 de abril de 2017

INQUISICIÓN JURÍDICA. PATENTE DE CORSO PARA VIOLENTAR DERECHOS HUMANOS.


Recientemente el Juez Tercero de Distrito con residencia en Boca del Río, Veracruz, concedió un amparo, de forma “lisa y llana” a Diego “N”, uno de los integrantes de la llamada banda de los “Porkys”. En este texto, no analizaré si el fondo del amparo fue o no ajustado a Derecho, sino que analizaré la violación a los Derechos Humanos de Diego “N”, una vez que le fue concedida la protección federal. 

Independientemente de que al Juez Tercero de Distrito le asista o no la razón, lo cierto es que el amparo que solicitó Diego “N”, fue concedido, que si bien dicha decisión es revocable, hasta el momento no lo ha sido. 

De alguna forma extraña y violatoria de Derechos Humanos, ya sea por presión social o por error judicial, o por ambas, la Ley de Amparo, en el asunto comentado, ha sido hasta el día de hoy inobservada, pues el efecto de la concesión lisa y llana de un amparo, en asuntos penales, es la inmediata libertad del quejoso. 

Así lo dispone el artículo 77, fracción II, tercer párrafo, de la Ley de Amparo: 
Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:
[…]
En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso en delitos que la ley no considere como graves, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto de vinculación a proceso y el amparo se conceda por vicios formales.

¿Cuáles son los delitos considerados actualmente como graves?. La Constitución Política, en su artículo 19, segundo párrafo, in fine, establece ese pequeño catálogo, al señalar: El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

El delito por el cual es procesado Diego “N”, es el de pederastia agravada (no violación).  El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el Derecho Fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En otras palabras, la pederastia no se encuentra del catálogo de delitos por los cuales procede la prisión preventiva oficiosa. 

Habrá quien diga que en este caso no es aplicable el artículo 19 Constitucional, reformado en 2008, pues procedimiento de Diego “N”, se inició con el sistema tradicional y por ello, no paso desapercibido la tesis aislada I.10o.P.9 P (10a.), con número de registro IUS 2014085, de rubro LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, CERTIDUMBRE Y SEGURIDAD JURÍDICA, ES IMPROCEDENTE REVISAR Y MODIFICAR ESTE BENEFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, SI EL PROCEDIMIENTO SE INICIÓ CONFORME AL SISTEMA PENAL TRADICIONAL., publicada el día de ayer 7 de abril de 2017; sin embargo, el presente no refiere a la libertad provisional del quejoso, es decir, no se está solicitando una medida cautelar, estamos hablando del cumplimiento de una sentencia de amparo. 

Otras voces dirán que la pederastia es un delito que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, por tanto, sí está dentro del catálogo previsto por el artículo 19 de la Constitución. En el Código Penal para el Estado de Veracruz, no se especifica cuáles son aquellos delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad. El titulo sexto de CPDF sanciona los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Entre dichos delitos se encuentran: 1) corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o que no tengan capacidad de resistir; 2) turismo sexual; 3) pornografía; 4) trata de personas; 5) lenocinio; 6) explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental .  

De lo anterior, podemos apreciar que la pederastia, es un delito de carácter sexual, que no se encuentra catalogado dentro de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad. 

Consecuentemente, en mi opinión, a especie de inquisición, se están conculcando los Derechos Humanos de Diego “N”, al no permitir su libertad en lo que se resuelve el recurso de revisión propuesto en contra de la sentencia que le concedió el amparo; y, si en su momento, los Magistrados que integren el Colegiado que estudie su asunto, deciden revocar la sentencia amparadora, deberá éste reingresar a prisión, todo lo anterior, en aras de respetar los Derechos Humanos. 

Cuando se violentan los Derechos Humanos de una persona, se violentan los Derechos Humanos de todos. 

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