Posible Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de las reformas y adiciones a la Ley General de Educación.
De manera enunciativa, pero no
limitativa, la Ley General del Servicio Profesional Docente y de las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, a mi parecer, son
inconstitucionales e inconvencionales, por las siguientes consideraciones:
a)
El
proceso legislativo que dio origen a las leyes reclamadas, carece de una debida
motivación al no colmar los fines de protección de Derechos Humanos y Justicia
Social, previstos por la Constitución Política para los Estados Unidos
Mexicanos.
b)
Las
leyes reclamadas, violentaron el Derecho Fundamental de Igualdad, al
diferenciar a los trabajadores de la educación, respecto del resto de los
trabajadores de la República Mexicana, estableciendo un régimen especial de
excepción para nosotros, discriminándonos.
c)
Las
leyes reclamadas, violentan el Derecho Fundamental de irretroactividad de la
Ley, puesto que alienan de nuestra esfera jurídica, derechos adquiridos, como
lo son: nuestra calidad de maestros –transformándonos en “sujetos
administrativos”-; nuestro nombramiento de base queda eliminado; nuestros
derechos escalafonarios son suprimidos; también es suprimido nuestro derecho de
inamovilidad en el empleo; violentando igualmente Derechos Fundamentales de
Estabilidad en el Empleo, Legalidad, Certeza y Seguridad Jurídica, así como los
Principios de Universalidad, Interdependencia, Inalienabilidad e
Indivisibilidad, que deben revestir a los Derechos Humanos.
d)
Al
aniquilar de nuestra esfera jurídica derechos adquiridos, a su vez se contraría
el principio de progresividad de los Derechos Humanos.
e)
Al
someterse a una evaluación nuestra permanencia al empleo, se conculcan en
nuestro perjuicio los Derechos Fundamentales de Progresividad, Legalidad,
Certidumbre y Seguridad Jurídica, Estabilidad Laboral, así como el de
Irretroactividad de la Ley.
f) Aumentar
las causas de cese de nuestro empleo, violenta el principio de Inamovilidad y
el Derecho Fundamental de Estabilidad en el Empleo.
g)
La
separación de nuestro empleo sin haber sido oídos y vencidos en juicio, vulnera
el Derecho Fundamental de Audiencia.
h) El
supuesto procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley General del
Servicio Profesional Docente, violenta el Derecho a un recurso efectivo de
defensa.
i)
La
restricción de acceder a los Tribunales Laborales, vulnera el Derecho
Fundamental de Acceso a la Justicia.
j) Se
contraría el principio de División de Poderes, ya que el artículo 67 de la Ley
General del Servicio Profesional Docente, deposita dos poderes en el ejecutivo,
al permitir a la Secretaría de Educación Pública la interpretación de leyes.
k)
Al
instituirse a la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, como Juez
y Parte dentro del procedimiento, se conculca el acceso efectivo a la justicia,
ya que quien resuelve es parte y se presume parcial. (Artículos 71, primer
párrafo y 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente).
l) La
Ley General del Servicio Profesional Docente, restringe derechos sindicales,
conculcando el derecho de libre y lícita asociación.
m)
Al
preverse el pago por horas de trabajo, se lesiona el Derecho Fundamental de
Estabilidad en el Empleo, por tanto, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, es retroactiva en nuestro perjuicio y regresiva.
n) Al
derogarse todos nuestros derechos adquiridos, tanto por la Ley General del
Servicio Profesional Docente (segundo transitorio), así como por la Ley General
de Educación (noveno transitorio), las leyes reclamadas, se deben considerar
inconstitucionales, por regresivas y retroactivas en nuestro perjuicio.
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